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Re: Elección de Jueces

Presentados a la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI)

Septiembre 2002

El Caucus de Mujeres para la Justicia de Género está seriamente preocupado por el hecho de que las reglas de elección de los jueces fueron las únicas reglas sobre las cuales la Comisión Preparatoria no pudo obtener consenso en sus cuatro años de trabajo después de la adopción del Estatuto de Roma.

No existe un conflicto entre la necesidad de elegir jueces calificados en la Corte y el mandato del Estatuto de Roma con respecto a la representación de mujeres y varones, o con respecto a la distribución geográfica en esta elección. Es esencial que en el primer acto publico de la AEP, en cumplimiento del mandato del Articulo 36(8) del Estatuto de Roma, la elección de los jueces sea un proceso transparente con respecto a una representación justa de mujeres y hombres, a una distribución geográfica equitativa y a una representación de los principales sistemas legales del mundo. Adicionalmente se deben tener en cuenta los requerimientos del Articulo 36(5) con respecto a la experiencia en derecho penal e internacional. El argumento que sólo una elección libre puede resultar en jueces altamente calificados, no solamente ignora el contenido del Articulo 36(8) del Estatuto de Roma, sino que presupone que un juez calificado solo puede venir de una región en particular o ser de un determinado sexo. Esta presunción, y el resultado potencial de un proceso electoral sin requerimientos que aseguren la representación geográfica y de género, podría traer resultados que seriamente atentan contra la universalidad y carácter internacional de la Corte.

La elección de los jueces de la CPI no debe repetir la práctica de las pasadas elecciones tal y como se han llevado a cabo en el sistema de la ONU. La CPI es una institución nueva e independiente que debe ser universal en su composición, y adicionalmente debe ayudar a establecer nuevos estándares para este tipo de proceso a nivel internacional.

Proyecto de Resolución de la Asamblea de Estados Partes sobre el Procedimiento para la Elección de los Jueces de la CPI - propuesto por México, Costa Rica, etc.

El Caucus de Mujeres apoya los esfuerzos que se han realizado para llegar a un compromiso con base en DP.8, el cual representó el punto conclusivo de la Décima Sesión de la Comisión Preparatoria de los países que propusieron este Proyecto de Resolución. Aunque la propuesta no sea perfecta, en nuestra opinión es un procedimiento con el que se puede trabajar.

Mientras en general, apoyamos el espíritu de la propuesta y la manera creativa y constructiva con la cual se pretenden solucionar algunos de los temas difíciles que surgían en la 10a Sesión, a continuación exponemos nuestras preocupaciones principales con respecto al Proyecto de Resolución:

- No se debe permitir discontinuar los requerimientos mínimos de votación.

Se debe eliminar la provisión en el párrafo 7 que permite discontinuar los requerimientos mínimos de votación después de 4 rondas de votación. Los requerimientos mínimos de votación deben mantenerse hasta que se hayan elegido a todos los jueces.

En muchas ocasiones, múltiples rondas de votación han sido necesarias para elegir a los jueces de una entidad internacional. Por ejemplo, para las votaciones del Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia, se necesitaron siete rondas de elecciones hasta que se hubo elegido a todos los 14 jueces. Mas aun, estas elecciones no fueron sujetas a requerimientos de votación geográficos o de genero. Del mismo modo, se puede suponer razonablemente que la elección de los primeros 18 jueces para la CPI requerirá de múltiples rondas de votación. Ya que esta elección y el mandato del Estatuto son críticos, se deben mantener los requerimientos mínimos de votación.

- En términos de género, los requerimientos mínimos de votación deben reducirse de a uno.

En el caso de que sean menos de ocho candidatos, el párrafo 3(c) de la propuesta actual, establece el numero de ajustes de los requerimientos mínimos de votación en términos de genero en dos, menos el número de candidatos. Este párrafo se debe cambiar: debe estar conforme con el ajuste de los requerimientos mínimos de votación geográficos, el cual requiere la reducción del numero de candidatos de una región especifica de a uno. En el caso de que el numero de candidatos masculinos o femeninos sea menos de ocho, los requerimientos mínimos de votación deben ajustarse, reduciendo el numero de candidatos de a uno.


Propuesta de Francia con respecto a la elección de los Jueces

El procedimiento de elección de los jueces adoptado por la AEP no debe favorecer un criterio sobre otro. Todos los criterios son igualmente esenciales y necesarios para la composición de la Corte. Al dividir la votación en pasos separados con respecto a los requerimientos de votación geográficos y de genero, la propuesta de Francia daría prioridad a un criterio sobre otro. Seria muy difícil asegurar tanto la distribución de genero como geográfica si se sigue la propuesta de Francia.

- Fin -



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