Strengthening Advocacy in Women's Human Rights and International Justice

 
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Re: Elecci�n de Jueces

Presentados a la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI)

Septiembre 2002

El Caucus de Mujeres para la Justicia de G�nero est� seriamente preocupado por el hecho de que las reglas de elecci�n de los jueces fueron las �nicas reglas sobre las cuales la Comisi�n Preparatoria no pudo obtener consenso en sus cuatro a�os de trabajo despu�s de la adopci�n del Estatuto de Roma.

No existe un conflicto entre la necesidad de elegir jueces calificados en la Corte y el mandato del Estatuto de Roma con respecto a la representaci�n de mujeres y varones, o con respecto a la distribuci�n geogr�fica en esta elecci�n. Es esencial que en el primer acto publico de la AEP, en cumplimiento del mandato del Articulo 36(8) del Estatuto de Roma, la elecci�n de los jueces sea un proceso transparente con respecto a una representaci�n justa de mujeres y hombres, a una distribuci�n geogr�fica equitativa y a una representaci�n de los principales sistemas legales del mundo. Adicionalmente se deben tener en cuenta los requerimientos del Articulo 36(5) con respecto a la experiencia en derecho penal e internacional. El argumento que s�lo una elecci�n libre puede resultar en jueces altamente calificados, no solamente ignora el contenido del Articulo 36(8) del Estatuto de Roma, sino que presupone que un juez calificado solo puede venir de una regi�n en particular o ser de un determinado sexo. Esta presunci�n, y el resultado potencial de un proceso electoral sin requerimientos que aseguren la representaci�n geogr�fica y de g�nero, podr�a traer resultados que seriamente atentan contra la universalidad y car�cter internacional de la Corte.

La elecci�n de los jueces de la CPI no debe repetir la pr�ctica de las pasadas elecciones tal y como se han llevado a cabo en el sistema de la ONU. La CPI es una instituci�n nueva e independiente que debe ser universal en su composici�n, y adicionalmente debe ayudar a establecer nuevos est�ndares para este tipo de proceso a nivel internacional.

Proyecto de Resoluci�n de la Asamblea de Estados Partes sobre el Procedimiento para la Elecci�n de los Jueces de la CPI - propuesto por M�xico, Costa Rica, etc.

El Caucus de Mujeres apoya los esfuerzos que se han realizado para llegar a un compromiso con base en DP.8, el cual represent� el punto conclusivo de la D�cima Sesi�n de la Comisi�n Preparatoria de los pa�ses que propusieron este Proyecto de Resoluci�n. Aunque la propuesta no sea perfecta, en nuestra opini�n es un procedimiento con el que se puede trabajar.

Mientras en general, apoyamos el esp�ritu de la propuesta y la manera creativa y constructiva con la cual se pretenden solucionar algunos de los temas dif�ciles que surg�an en la 10a Sesi�n, a continuaci�n exponemos nuestras preocupaciones principales con respecto al Proyecto de Resoluci�n:

- No se debe permitir discontinuar los requerimientos m�nimos de votaci�n.

Se debe eliminar la provisi�n en el p�rrafo 7 que permite discontinuar los requerimientos m�nimos de votaci�n despu�s de 4 rondas de votaci�n. Los requerimientos m�nimos de votaci�n deben mantenerse hasta que se hayan elegido a todos los jueces.

En muchas ocasiones, m�ltiples rondas de votaci�n han sido necesarias para elegir a los jueces de una entidad internacional. Por ejemplo, para las votaciones del Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia, se necesitaron siete rondas de elecciones hasta que se hubo elegido a todos los 14 jueces. Mas aun, estas elecciones no fueron sujetas a requerimientos de votaci�n geogr�ficos o de genero. Del mismo modo, se puede suponer razonablemente que la elecci�n de los primeros 18 jueces para la CPI requerir� de m�ltiples rondas de votaci�n. Ya que esta elecci�n y el mandato del Estatuto son cr�ticos, se deben mantener los requerimientos m�nimos de votaci�n.

- En t�rminos de g�nero, los requerimientos m�nimos de votaci�n deben reducirse de a uno.

En el caso de que sean menos de ocho candidatos, el p�rrafo 3(c) de la propuesta actual, establece el numero de ajustes de los requerimientos m�nimos de votaci�n en t�rminos de genero en dos, menos el n�mero de candidatos. Este p�rrafo se debe cambiar: debe estar conforme con el ajuste de los requerimientos m�nimos de votaci�n geogr�ficos, el cual requiere la reducci�n del numero de candidatos de una regi�n especifica de a uno. En el caso de que el numero de candidatos masculinos o femeninos sea menos de ocho, los requerimientos m�nimos de votaci�n deben ajustarse, reduciendo el numero de candidatos de a uno.


Propuesta de Francia con respecto a la elecci�n de los Jueces

El procedimiento de elecci�n de los jueces adoptado por la AEP no debe favorecer un criterio sobre otro. Todos los criterios son igualmente esenciales y necesarios para la composici�n de la Corte. Al dividir la votaci�n en pasos separados con respecto a los requerimientos de votaci�n geogr�ficos y de genero, la propuesta de Francia dar�a prioridad a un criterio sobre otro. Seria muy dif�cil asegurar tanto la distribuci�n de genero como geogr�fica si se sigue la propuesta de Francia.

- Fin -



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