Strengthening Advocacy in Women's Human Rights and International Justice

 
Home
> ICC > PREPCOMS > APRIL 2002 >

WOMEN'S CAUCUS ADVOCACY
IN
ICC NEGOTIATIONS

PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES
PARA LA NOMINACION Y ELECCION DE JUECES, FISCAL Y
 FISCALES ADJUNTOS

Novena Sesión de la Comisión Preparatoria
para la creación de la Corte Penal Internacional

8 – 9 de abril del 2002

   
Art. 8 Los Estados Parte tomarían todas las medidas necesarias
para asegurar a la mujer, sobre la base de la igualdad con el
hombre , y sin discriminación, la oportunidad de representar a su
gobierno a nivel internacional y a participar en el trabajo de las

organizaciones internacionales.

(Convención sobre la Eliminación de todas
las  formas de Discriminación contra la Mujer)


Recomendaciones Generales  

  1. Creación de una instancia especial con atribuciones especificas para llevar adelante y monitorear el proceso de nominación y elección, de acuerdo a lo señalado en el Estatuto de Roma. La composición de dicha comisión deberá  reflejar una representación equilibrada entre hombres  y mujeres. En el caso de la primera elección creemos que dicha función debe ser realizada por una Comisión Especial de la Mesa de los Estados Partes. A futuro nos parece que dicha función debiera ser asumido por un comité Asesor de la Asamblea de los Estados Partes.
  1. El mandato establecido en el Estatuto de Roma en relación a la representación equilibrada de magistrados hombres y mujeres, debe ser entendida como una preocupación general y permanente y no como un criterio adicional o alternativo a la representación geográfica equitativa o a la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo.
  1. La Asamblea de los Estados Partes, debe garantizar que la “representación equilibrada” de hombres y mujeres sea entendida como una distribución que asegure la paridad. No se trata de cuotas; se trata de una representación equilibrada basada en el hecho que las mujeres constituyen más de la mitad de la humanidad. Una representación que no refleje paridad entre hombres  y mujeres constituye discriminación en el acceso de las mujeres a los puestos de jueces de la Corte Penal Internacional.
  1. Deberá procurarse que el periodo que va desde el momento de apertura al proceso de nominaciones y el cierre del mismo sea lo mas extenso posible. En consideración a los plazos existentes nos parece que dicho periodo no debe ser inferior a tres meses.
  1. El período entre el cierre del proceso de nominaciones y la realización de las elecciones no debe ser inferior a dos meses.
  1. La información sobre las/los candidatos/as debe ser pública, accesible y disponible inmediatamente la reciba la Mesa de los Estados Partes. Adicionalmente la justificación que hagan los Estados Partes que presenten candidaturas también debe estar disponible y ser de fácil acceso para el público.

 
Nominación y elección de Jueces, Fiscal y Fiscal Adjunto

Siendo la Corte Penal Internacional la primera institución del siglo XXI a nivel internacional, debe ser capaz de reflejar, en su composición, el hecho de que las mujeres constituyen más de la mitad de la población mundial. La CPI siendo una institución independiente, puede y debe enfrentar el gran desafío de iniciar una nueva era, evitando caer en prácticas que impidan el acceso de las mujeres, en paridad con los hombres, al trabajo a nivel internacional.

La legitimidad de la Corte alrededor del mundo, dependerá en muchos sentidos,  de su capacidad para cumplir con los mandatos de representación establecidos en el Estatuto. El reciente juicio del Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra contra Mujeres en torno a la esclavitud sexual de militares japoneses revela claramente una de las múltiples formas en las que las mujeres han sido ignoradas y ciertamente agraviadas por la justicia internacional.

El Estatuto de Roma logró el reconocimiento de formas de violencia contra las mujeres como uno de los crímenes más serios a los ojos de la comunidad internacional. Al mismo tiempo, constituye un hito en el avance por la plena incorporación de la agenda de género en materia internacional. Es responsabilidad de la Asamblea de los Estados Parte, asegurar que estos avances se mantengan en el tiempo y que no sufran retroceso alguno en la próxima etapa de establecimiento y funcionamiento de la Corte Penal.

Si bien Naciones Unidas se planteó como una de sus metas en el año 2000 lograr la representación igualitaria de hombres y mujeres, este objetivo estuvo lejos de ser alcanzado. Esperamos que esta nueva e histórica institución supere las barreras que han impedido el acceso de mujeres a cargos de alto prestigio en las organizaciones internacionales.  Que los hombres han estado sobre-representados en todos los niveles del proceso de toma de decisiones en nuestras sociedades –a nivel local, regional e internacional - no es una novedad. Esto incluye aquellos espacios en que las decisiones, como la nominación de candidatos, se toman. Las mujeres tienen que estar representadas en la Corte en paridad con los hombres. No se trata de fijar  cuotas, sino de aplicar el principio de representación equilibrada o paritaria, como consta en el Estatuto.

La representación equilibrada de mujeres y hombres en el proceso de nominación y elección de jueces para la Corte, es una de las preocupaciones centrales para el Caucus de Mujeres. Así mismo, constituye una preocupación garantizar que los y las juezas elegidos/as incorporen una perspectiva de género en el trabajo que van a realizar para asegurar que los casos de violencia sexual y de género sean adecuadamente investigados y juzgados.

En relación a lo señalado, hemos identificado los siguientes principios, los que deberán ser aplicados a los procedimientos de nominación y elección, y una serie de recomendaciones basadas en el documento de trabajo preparado por el Secretariado sobre Elección de Jueces, Fiscal y la Secretaria de la Corte. PCNICC/2002/WG.ASP-PD/L.1.

Principios en relación al proceso de nominación y elección

  1. Transparencia, publicidad y oportunidad para revisión de antecedentes

Cualquier procedimiento que se adopte con relación a la nominación y elección de los oficiales de la Corte debe ser transparente y publico, a la vez que considerar un margen de tiempo lo suficientemente amplio para revisar los antecedentes y las calificaciones de los candidatos/as,  por parte de la sociedad civil y los Estados Parte.

  1. La representación equilibrada de hombres y mujeres y la distribución geográfica equitativa son mandatos generales que no se excluyen mutuamente

Los mandatos establecidos en el art. 36(8)  sobre la necesidad de cumplir con una representación equilibrada de hombres y mujeres y una distribución geográfica equitativa,  deben ser asumidos como criterios que deben reflejarse  en todo el proceso. Se trata de principios guías que deberán tener un impacto tanto en la constitución de las listas de candidatos/as y de nominados/as como  en la elección. 

  1. ‘Representación equilibrada’ significa paridad

En el contexto de la Corte Penal Internacional, la representación equilibrada debe asumirse como paridad, una presencia equivalente de hombres y mujeres en un rango superior al 45 por ciento e inferior al 55 por ciento. En el caso de que la proporción de candidatas mujeres nominadas sea inferior al 45 por ciento, deberá extenderse el periodo de nominaciones con el fin de cumplir con el mandato establecido en el Estatuto de Roma.

  1. Participación de la sociedad civil

Los procedimientos que adopte la Asamblea de los Estados Partes en el proceso de nominación y elección deben garantizar la transparencia y publicidad a fin de permitir que la sociedad civil contribuya al objetivo final, cual es la elección de los jueces, fiscal y fiscales adjuntos más capaces y calificados.

Recomendaciones al Documento de Trabajo de la Secretaría

Parte II.A.1.-  Envío de invitaciones para las nominaciones:

1.      A la brevedad será necesario establecer de forma clara la independencia de la Corte Internacional Penal respecto de las Naciones Unidas. Por ello, el proceso de nominaciones y elección de los jueces debe darse en el marco de la Asamblea de los Estados Parte y no ser entregada a la Secretaria de Naciones Unidas. Será función de la Mesa de los Estados Partes llevar adelante el primer proceso de nominación y elección, para lo cual debera crearse una comisión especial. A futuro esta función deberá ser cumplida por un Comité Asesor de la Asamblea de los Estados Partes, de acuerdo a los señalado en el Estatuto de Roma.

2.    Es importante que en las primeras comunicaciones a los Estados Partes, se ponga énfasis en la necesidad de garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Art. 36 () del Estatuto y, que la necesidad de lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres jueces/as, así como la distribución geográfica equitativa, sean tomadas en cuenta  a nivel nacional en la búsqueda y nominación de los candidatos/as.

3.      La invitación o comunicación que informa sobre la apertura del proceso de nominaciones, deberá establecer la remisión de dicha información a las asociaciones y colegios profesionales y universidades de los Estados Partes.

Parte II.A.2.-   Oportunidad para el envío de invitaciones para las nominaciones y fechas para apertura y clausura de las nominaciones

4.      El período entre la apertura y clausura de las nominaciones tiene que ser lo suficientemente amplio para permitir la adecuada distribución y circulación del anuncio de apertura a las redes nacionales e internacionales y a las asociaciones de profesionales. Dicho periodo no debe ser inferior a tres meses.

5.      Las fechas de apertura y clausura de las nominaciones deben ser anunciadas públicamente, a través de distintos mecanismos, incluidas las paginas web.

6.      Las reglas deben establecer que el currículum vitae de cada candidato/ta, asi como los informes  que hagan los Estados Partes sobre las personas que nominan, deben estar  disponibles y accesibles al publico. Un formato único deberá ser enviado junto con el anuncio de apertura del periodo de nominación.

 Parte II.A.4.-   Elegibilidad para hacer las nominaciones  

7.      Las reglas deben establecer canales claros para comunicar la nominación de un candidato/ta. (Parr.18)

 8.      Los Estados que no han completado el proceso de ratificación podrán proponer candidatos/as, siempre y cuando, dicho proceso se haya completado antes del cierre del periodo de nominación.

 Parte II.A.5.-  Rol del Comité Asesor para las nominaciones

9.      Apoyamos la necesidad de crear un Comité Asesor con el fin de que se haga cargo del proceso de nominación y de elección. Este Comité podría tener como tarea el envío de las invitaciones para las nominaciones, la recepción de dichas nominaciones y el envío y recepción de correspondencia de los Estados Partes. El Comité Asesor constituye además, el mecanismo apropiado para supervisar el cumplimiento del mandato establecido por el Estatuto, en relación a la representación equilibrada de jueces hombres y mujeres.

Sin embargo, y considerando los plazos actuales para el desarrollo de la primera elección creemos que esta función deberá ser asumida por una Comisión Especial de la Mesa de los Estados Partes.

10.  La Comisión Especial de la Mesa de los Estados Partes, en el caso de la primera elección o el Comité Asesor a futuro, tendrán, durante el proceso de nominación, como tarea periódica, proveer de información en relación al conjunto de las candidaturas en términos de distribución por listas (A y B), representación equilibrada de hombres y mujeres, y  distribución geográfica equitativa. Si estos criterios no se vieran reflejados adecuadamente, la Comision Especial o el Comité Asesor, en su caso, deberá estar facultado para extender la fase de nominación enfatizando aquel o aquellos criterios que no se vieron reflejados en las nominaciones.   

 Parte III.1.  En relación a la nominación del Fiscal

11.  La facultad para presentar candidatos/as para la nominación a la Fiscalia debe estar restringida a los Estados Partes del Estatuto de Roma. (Parr. 52)