Carta del Caucus de Mujeres por una Justicia del
Género al Presidente
de la Asamblea de Estados Partes de la CPI
27 Noviembre 2002
S.E. Príncipe Zeid Ra'ad Zeid al-Hussein
Presidente del Bureau
Asamblea de Estados Partes de la CPI
Y
Representativo Permanente del Reino Hashemite de Jordania
A las Naciones Unidas
Re: Procedimientos de Nominaciones para los
Candidatos por la CPI
Excelentísimo Sr. Embajador:
Escribimos para llamar a su atención una situación de importancia grave
con respecto a los procedimientos usados al nivel nacional para la
nominación de candidatos por el puesto de juez en la Corte Penal
Internacional. El Caucus de Mujeres conoce a varios ejemplos hasta este
punto en el periodo de nominaciones, en los cuales gobiernos han propuesto
a candidatos sin seguir ninguno de los dos procedimientos para
nominaciones que establece el Artículo 36(4)(a) del Estatuto de Roma.
En Fidji, por ejemplo, el gobierno afirma en su comunicado que llegó a la
nominación de Sr. Tuivaga según el procedimiento de nominación a la
oficina judicial más alta (Artículo 36(4)(a)). No obstante, este proceso,
que implica selección por el Presidente, consulta con la Comisión de
Servicios Judiciales y un Comité Parlamentario en la Casa de
Representativos, no fue seguido en ninguna manera.
Ayer, recibimos noticias que el gobierno de Argentina ha decidió que no
necesita seguir ninguno de los dos procedimientos establecidos en el
Estatuto de Roma porque está nominando a alguien que ya ocupa un asiento
en la Corte Suprema. Éste pasa a pesar del hecho de que el grupo nacional
ya hubiera recomendado a otro candidato de acuerdo con el procedimiento
establecido en Artículo 36(4)(a)(ii). El procedimiento en la Argentina
para nominación al puesto judicial más alta implica recomendación por el
Ejecutivo para el puesto en cuestión y una vota de 2 a 3 en el Senado.
Nosotros creemos que la interpretación arbitraria del gobierno del
Estatuto es insincera y flagrantemente contradictoria al Estatuto de Roma.
En casos como éstos, donde los mandatos básicos y simples del Estatuto de
Roma han estado tan claramente desatendidos, nosotros creemos que hay que
establecer algún método de controles y balanzas. Consideramos el Bureau
como el único punto en el proceso donde éste puede – y tiene que – tomar
lugar.
Sabemos que Ud. está consciente del significado enorme de las primeras
elecciones de la Corte, dado el clima político en que la CPI va a emerger,
y, por eso, la necesidad para jueces calificadas que puedan ser
independientes e imparciales y que se conozcan como gente de carácter
moral altísima. Cuando los procedimientos mandados por el Estatuto de Roma
están prescindidos en la selección al nivel nacional, esto puede corromper
el proceso entero de elecciones para la Corte. Además, tomando en cuenta
la frecuencia de discriminación que las mujeres confrontan al nivel
nacional en muchas partes del mundo, tales procesos no transparentes
trabajan contra sus esfuerzos para participar en o competir igualmente por
la candidatura.
El Bureau, siendo la entidad gubernamental cargada con vigilar las
elecciones, debe requerir que los gobiernos certifiquen más detalladamente
los métodos y procedimientos seguidos – incluyendo las fechas de
consultaciones y decisiones pertinentes de las entidades envueltas. Si el
proceso seguido no está de acuerdo con el procedimiento para nominación al
puesto judicial más alta o para nominación a la Corte Internacional de
Justicia, entonces el Bureau debe señalarlo al gobierno en cuestión y
negarse a aceptar la nominación hasta cuál tiempo como que la selección se
pueda hacer sin romper el Estatuto de Roma.
Además, ya hemos dirigido su atención al hecho de que algunos gobiernos no
hubieran incluido los comunicados requisitos por Artículo 36(4)(a) cuando
sometieron sus nominaciones. Ésta es otra etapa en que el Bureau puede
tomar un papel más fuerte por simplemente negar a aceptar como oficial la
nominación hasta que el gobierno provea el comunicado requerido por el
Estatuto. Éste es un requisito básico y muy simple del Estatuto, y uno que
se puede cumplir fácilmente. Nos decepciona el hecho de que no se haya
cumplido ni impuesto.
El Bureau es el único mecanismo posible para asegurar que se cumplan con
todos los mandatos y, por eso, que el proceso de las elecciones para la
CPI, en su entereza, sea transparente y responsable ante el Estatuto.
Esperamos que Ud. toma en consideración estos asuntos y que responda de
acuerdo en su capacidad como Presidente del Bureau.
Atentamente,
Pam Spees
Directora del Programa
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